viernes, 25 de octubre de 2013

IVA DE CAJA. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2014.


El gobierno hace unos días publicó la nueva Ley de emprendedores que contiene una serie de normas en relación a las siguientes materias:




 La ley es muy heterogénea y lleva una serie de disposiciones como el emprendedor de responsabilidad limitada. Es decir el autónomo con responsabilidad limitada.

En esta entrada nos vamos a centrar en el título segundo de la norma, ya que introduce una novedad que va a dar más de un quebradero de cabeza a las PYMES, y sobre todo a los contables que lleven la contabilidad de estas empresas. Esta novedad es la posibilidad de acogerse al CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, frente al criterio de devengo que es el que ha prevalecido hasta ahora.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Bueno dejando un poco fuera las consideraciones más técnicas, fundamentalmente, plantea la posibilidad que las empresas que facturen menos de 2 millones de euros, y antes del 31 de diciembre, puedan acogerse al criterio del IVA de caja o al de devengo. El criterio del iva de caja, no es más que el IVA no se va a liquidar hasta que no se cobre o se pague la factura, hasta ahora todas las empresas pagaban su IVA tanto si habían cobrado la factura como si no lo habían hecho, igual que se lo deducían igualmente sino habían pagado. Y aquí tenemos el primer matiz de la norma, ya que afecta tanto a los proveedores, como a los clientes. Si nos acogemos a este criterio nos acogemos para todas las facturas, no sólo para las facturas de clientes.


Para acogernos a esta posibilidad que brinda la ley hay que decírselo a hacienda mediante el modelo 340, que tal y como he dicho antes es VOLUNTARIA. Pero mucho ojo, si nos decantamos por el criterio de caja hay que permanecer en él 3 años obligatoriamente, pasados esos 3 años podemos volver de nuevo al criterio de devengo. Por lo tanto no se trata de una decisión sin importancia.


En el otro caso de no decantarnos por el criterio de caja, podríamos hacer uso de él comunicándoselo a hacienda antes del 31 de diciembre de cada año, y estaríamos bajo este criterio 3 años, tal y como he comentado anteriormente.


Hasta aquí está todo muy clarito, pero ahora viene un problema:

¿Qué ocurre si estoy trabajando con una empresa que no está o no puede acogerse al criterio de caja?


En principio y fiscalmente nada, pero puede ocurrir que la empresa con la que trabajamos tenga que implementar unos controles contables y financieros más fuertes, con la consiguiente carga de trabajo.  Además sabemos que muchas grandes empresas pagan a bastantes días (30,60 y 90 ó incluso más tiempo), con lo cual no van a poder deducirse el IVA con la empresa que esté acogida al criterio de caja, hasta que no le paguen, lo cual puede generar que se decanten por otros proveedores antes que tener que realizar esas gestiones, o antes de adelantar un dinero a hacienda que de otra manera no lo adelantarían.


En otra entrada posterior veremos los asientos contables del criterio de caja.

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