jueves, 28 de febrero de 2013

Descuentos comerciales en factura y fuera de factura.

La contabilización de los descuentos comerciales incluidos en la factura es relativamente sencilla, fundamentalmente se realiza minorando el importe de la compra o de la venta, por lo tanto no utilizamos ninguna cuenta del PGC. Para explicar esta problemática voy a utilizar un ejemplo bastante sencillo:

1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito, concediéndonos el proveedor un descuento comercial en la propia factura de 100 €.


                  900    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1089
                  189    (472) H.P. Iva soportado
                          ------------------------------------X---------------------------------


Por otra parte, los descuentos comerciales fuera de factura, también es relativamente sencillo su contabilización, aunque en esta ocasión si vamos a utilizar una cuenta del PGC.
Se contabilizan en un momento posterior a la venta o a la compra, en el caso del descuento sobre las compras supone un ingreso para la empresa, y en el caso del descuento sobre las ventas supone un gasto para la empresa. Para ello vamos a utilizar las cuentas (608) y (708). Recordemos estas dos cuentas:

(608). Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

(708). Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. 
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)



1. Se adquieren 1.000 € de compra de mercaderías a crédito. Posteriormente nos hacen un descuento de 100 € (10%).



                           1.000    (600) Compra de Mercaderías    @     (400) Proveedores    1.210
                              210    (472) H.P. Iva soportado
                                         ---------------------------------X------------------------------------

                      121    (400) Proveedores      @     (608) Dev. de compras y op. similares    100
                                                                        (472) H.P. Iva soportado                        21





jueves, 24 de enero de 2013

Contabilización de las devoluciones.

En las empresas es bastante habitual que se produzcan devoluciones tanto en las compras como en las ventas de la misma. A veces también es posible que se produzca una rebaja en el precio de la compra o de la venta, posterior a la factura, por incumplimientos, menor calidad... etc.

Todas esta casuística, tiene una contabilización específica en el PGC. Primero vamos a empezar definiendo las devoluciones de compras y ventas y viendo las cuentas que tendríamos que utilizar para llevar a cabo el registro de estas operaciones.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. (operaciones similares)

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. (operaciones similares)

Como ya dijimos en el post anterior y recordamos, el grupo 6, es llamado "Compras y gastos" y el grupo 7,  "Ventas e ingresos", por lo tanto la cuenta (608) irá dentro del grupo (6), subgrupo (60), y la cuenta (708) irá dentro del grupo (7), subgrupo (70)

El PGC, nos da tres subcuentas más para cada cuenta, y nosotros adaptaremos nuestro plan de empresa, abriendo subcuentas específicas, dependiendo de nuestras necesidades, del sector de actividad y de nuestro día a día en la empresa.

Contabilización:

COMPRAS:


La empresa BLOG, S.A.  ha realizado una compra por valor de 1.000 euros y decide devolver mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:

Por la compra:

DebeHaber
1.000( 600 ) Compras de mercaderías
210(472) H.P. IVA Soportado
               a
                ( 400 ) Proveedores1.210

Por la devolución:

DebeHaber
242(400) Proveedores
a                     
(608) Devoluciones de compras200
(472) H.P. IVA soportado 42

 VENTAS:


La empresa BLOG, S.A. ha realizado una venta por valor de 1.000 euros y recibe la notificación que le va a ser devuelta mercancía por valor de 200 euros.

Asiento:


Por la devolución:
DebeHaber
200(708) Devoluciones de ventas
42(477) H.P. IVA repercutido
             a
                     (430) Clientes 242

 En una próxima entrada abordaremos los descuentos comerciales incluidos en la factura de la compra o de la venta.









sábado, 15 de diciembre de 2012

Descuentos por pronto pago. Problemática contable.



                El descuento por pronto pago, pese a ser una de las problemáticas contables más fáciles de contabilizar, no está exenta de ciertas casuísticas contables que hacen, que sean de las que más quebraderos de cabeza trae a los que se inician en esta ciencia. Tal vez ha contribuido el cambio de criterio seguido con el nuevo plan al pasar a considerarlos, de descuentos financieros a simples descuentos comerciales. A los que llevamos unos cuantos años en esto, también nos desconcierta un poco el criterio seguido por el PGC, ya que la fina linea de ser considerado descuento financiero o comercial no está nada clara, sobre todo en un análisis de ratios.

Bueno, voy a dar una serie de cuestiones básicas de estos descuentos:

- Es en la actualidad considerado como un descuento comercial y por lo tanto lo contabilizaremos como tal.
- Los encontramos estos descuentos, en los grupos (6) y (7) del PGC, concretamente en los subgrupos (60) y (70), cuentas (606) y (706). Anteriormente esto no era así, por el cambio de criterio comentado antes.
- La cuenta (606) se llama "Descuentos sobre compras por pronto pago" y OJO, es una cuenta de ingresos, y se comportará como tal.
- La cuenta (706) se llama "Descuentos sobre ventas por pronto pago" y OJO, es una cuenta de gastos, y se comportará como tal.
- Recordemos que el grupo (6) es llamado "Compras y Gastos" y el grupo (7) "Ventas e ingresos"

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.


706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedi dos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

Estos descuentos los podemos definir de la siguiente manera:

Es un incentivo que se concede por un vendedor a un comprador por pagos realizados con anterioridad al vencimiento programado de las deudas contraídas.
Los descuentos por pronto pago, también conocidos como descuentos en efectivo, tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

A la hora de contabilizar, primero los tendremos que identificar como tal, ya que si son otro tipo de descuentos tendrán otra casuística. Una vez identificados como descuentos por pronto pago, tendremos que observar si van incluidos en factura o no van incluidos en factura.

a) Si los descuentos por pronto pago van incluidos en factura, NO se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que no se contabiliza el descuento, aunque si se contabiliza, pero no se pone la cuenta).
b) a) Si los descuentos por pronto pago NO van incluidos en factura, SI se incluye la cuenta de descuentos en el asiento contable (vulgarmente se suele decir que se contabiliza el descuento, aunque se contabiliza y se pone la cuenta).

Ejemplos:


  Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas dentro de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que va incluido en factura:

                            1089,00 (430) Clientes            a             (700) Vta de Mercaderias 900,00 
                                                                                          (477) H.P. IVA repercutido  189,00
                            --------------------------------x-------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre ventas fuera de factura:


Venta de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:

                             1089,00 (430) Clientes          
                               100,00 (706) Dtos sobre ventas por pronto pago                                                                                                                                                 a             (700) Vta de Mercaderias 1000,00                                                                                                         (477) H.P. IVA repercutido  189,00
                            --------------------------------x---------------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras dentro de factura:

 

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que SI va incluido en factura:

                900,00 (600) Compra de Mercaderías          a             (400) Proveedores            1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado
                            --------------------------------x-------------------------------------

Contabilización de descuento por pronto pago sobre compras fuera de factura:

 Compra de 1000 € con un descuento del 10% por pronto pago, que NO va incluido en factura:


 

             1.000,00 (600) Compra de Mercaderías a             (400) Proveedores                    1089,00
                189,00 (472) HP IVA soportado         a             (606) Dto sobre compras p.p      100,00
                            --------------------------------x-------------------------------------



 Espero que os ayude...

domingo, 21 de octubre de 2012

Contabilizar una nómina con baja médica. IT (incapacidad temporal)

Puede darse el caso que un trabajador de nuestra empresa se ponga enfermo y el médico le conceda la baja laboral durante un tiempo, hasta que se recupere. En este caso, el trabajador estará en situación de incapacidad temporal, y la contabilización de su nómina durante el tiempo que dure esta situación varía un poco, respecto a lo visto en la entrada anterior.

Para ello lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:

a) Cuando el médico nos da el papel de la baja por enfermedad común, cobrarás a partir del 4º día de baja, antes no verás ni un euro (salvo que en el convenio colectivo se haya establecido lo que se conoce como "mejora de convenio", en cuyo caso habrá que estar a lo que diga el mismo), a partir de ese 4º día cobrarás el 60 % de la base de cotización del mes anterior, que la puedes consultar en la nómina, y a partir del día 21 el 75%.
De este período, tan sólo a partir del día 16º es a cargo del INSS, si se trata de empresa no colaboradora.

b) Cuando el médico nos da la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales, a partir del primer día.

c) Como ya he dicho antes en los convenios es normal incluir mejoras a estas prestaciones que en algunos casos llegan al 100% del salario. Actualmente se ha rebajado a los funcionarios tanto interinos como de carrera, las mejoras que cobraban en caso de baja, que llegaban al 100%. En contra de lo que dicen los políticos que es para igualar con el sector privado, tal y como vemos, eso no es cierto por lo que comentaba anteriormente. ( Veritas liberabit vos )

d) Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal a partir del 16 día de baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral (art. 3 OM 25.11.66).
En tal caso, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos (art. 6 OM 13.10.67).
Entre los días 4 y 15 la obligación de pago no es por delegación, sino directa. 


Una vez dicho esto habrá que ver lo que paga la empresa por I.T., es a cargo de la empresa o de la SS., luego haremos (recuerda que la empresa paga los primeros 15 días, esto viene especificado en la nómina).

                             (640) Sueldos y Salarios (Al bruto hay que quitarle el pago delegado)
                             (649) Otros gastos sociales (Prestación IT a cargo de la empresa, primeros 15 días)
                             (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado, a partir 16º día)
                                                                          @       (476) OSSA (cuota trabajador) 
                                                                                     (4751) HP retenciones y (retención trabajador)
                                                                                     (465) Remuneraciones ptes pago

En vez de la (476) del debe, se podría poner la (471) Organismos de la SS deudores, esta opción sería más correcta, pero menos operativa.

                                 
                            (465) Remuneraciones ptes pago
                                                                        @ (572) Bancos ( Líquido nómina a pagar)

Luego más tarde cuando lleguen los TC, la empresa tendrá que hacer:

                                                     
                            (642) SS a cargo empresa ( Cotizaciones empresa)
                                                                                     @ (476) OSSA (cuota empresa)
                                                                                     

Y para deducirse lo que ha pagado que corresponde a la SS haría:


                                
                             (476) Organismos de la SS acreedores
                                                     @ (476) ó (471) Organismos de la SS acreedores (pago delegado)
                                                     @ (572) Bancos (importe que salga a pagar de SS)


Podría darse el caso de que si la empresa tiene pocos trabajadores o hay varios de baja, el TC viniera negativo, en ese caso evidentemente nos tendrían que devolver o compensar el dinero del TC. En ese caso no habría (642), no habría gasto, y no le tendríamos que pagar a la SS.















sábado, 29 de septiembre de 2012

Como contabilizar una nómina.



En las empresas lo normal es que todos los meses se paguen las nóminas a los empleados de las mismas, normalmente con cargo a la cuenta corriente de la misma, o con cheque o en ocasiones con efectivo, aunque esta última opción es poco utilizada.

La contabilización de una nómina de un trabajador o trabajadores, es relativamente sencilla, siempre que se tengan claros una serie de conceptos previos.

- Las nóminas y los seguros sociales son un gasto para las empresas, luego haremos el cargo a cuentas del grupo "6"

- Las retenciones de los trabajadores por IRPF, así como los seguros sociales correspondientes al trabajador los tiene que ingresar la empresa en hacienda y en la tesorería general de la seguridad social, es decir, el trabajador cobra el líquido de la nómina y la empresa se encarga de sus impuestos. Los administradores son responsables subsidiarios cuando se acredite que no existe intención real de pagar.

Lo señalado en negrita arriba tiene bastante importancia, ya que en el plan antifraude reza así:



- La empresa paga los seguros sociales del trabajador como hemos dicho antes y los seguros sociales de la empresa, y lo hace en los documentos TC1 y TC2.

- El TC1 o formulario de pago del régimen general, se paga según hemos pagado a los trabajadores; se paga al mes siguiente, por ejemplo, la declaración de diciembre se paga dentro del mes de enero. Esto es muy importante a la hora de hacer el asiento contable, ya que muchos libros contables juntan en el mismo asiento la cuenta 640 y la 642, y como vemos, esto no es posible.

- El TC2 o resumen de cotizaciones pagadas a los trabajadores, puede presentarse en papel, o si está asociado al sistema RED, se envía por correo electrónico. No es un formulario de pago. Si se hace en papel, se debe entregar junto con el TC1 al banco, que nos sellará los dos. Si se hace por el RED, en el TC1 aparecerá una casilla con el número de autorización, fecha de concesión, y se indicará que no se adjunta TC2.

- Las retenciones del trabajador, como las de los profesionales que trabajen para la empresa entre otras, las liquidará la empresa en el mod. 111 (Ojo, novedad ¡¡¡, http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4948.pdf se unifican los modelos 110 y 111)

Tal y como comentaba antes, teniendo en cuenta estas consideraciones previas, el asiento contable no es nada complicado:

                               (640) Sueldos y salarios
                                         (importe bruto o devengado de la nómina) 
                                                                      a       (4751) Hacienda pública acreedora
                                                                                            por retenciones practicadas.
                                                                                             (retención IRPF en nómina)
                                                                                  (476) Organismos de la SS acreedores
                                                                                             (cuota obrera)
                                                                                    (465) Remuneraciones ptes de pago
                                                                                              (líquido a pagar al trabajador)


La cuenta 640 es una cuenta de gastos que irá a Resultado del ejercicio (129) y todas las demás cuentas, son cuentas que tienen la consideración de pasivo y que se irán saldando en sus respectivos mayores conforme se vayan haciendo efectivos los compromisos de pago.


Cuando se comprueba por medio de la conciliación bancaria que el pago ha sido efectivamente realizado procederá:


                             (465) Remuneraciones ptes pago
                                       (líquido a pagar al trabajador)
                                                                                   a     (572) Bancos, cc, euros
                                                                                                     (líquido a pagar al trabajador) 
 

Normalmente en la práctica contable habitual, se suele abrir una cuenta por trabajador y los asientos se hacen tantas veces como nóminas tengamos.

Cuando lleguen los TC, tanto el 1 como el 2  a la empresa corresponderá realizar:


                                       (642) SS a cargo de la empresa
                                                 (Total SS.s/TC.1 menos cuotas obreras de la 476)
                                                                                         a   (476) Organismos SS acreedores                                                                                               (cuota empresa)

Posteriormente el pago de la SS de la empresa más la SS del trabajador, dejará saldada en el libro mayor la cuenta (476).


                                      (476) Organimos SS acreedores
                                                ( Total de la seguridad social emp+trabajador) 
                                                                                          a    (572) Bancos, cc, euros.


Este es el caso más sencillo, en otra entrada abordaré la problemática de la contabilización cuando existe alguna IT. 



 


lunes, 13 de agosto de 2012

Legislación que modifica los PPGGCC

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Por medio de este Real Decreto se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas y por consiguiente se modifican los planes generales de contabilidad.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/24/pdfs/BOE-A-2010-14621.pdf

Para ello se deroga el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto citado anteriormente.


jueves, 21 de junio de 2012

Necesito un plan... ¿Pero cuál?


 Plan general contable (grandes empresas)

 Puede ser utilizado por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. 

Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

- La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
- Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
- Que su moneda funcional sea distinta del euro.
- Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

En estos 4 casos anteriores estaremos obligados a utilizar el PGC de grandes empresas. En el caso de que no estemos en algunas de las circunstancias anteriores, podemos elegir este plan general contable también sea cual sea el tipo de empresa, o el tamaño de esta, ahora eso si, estaremos obligados a seguir con el plan elegido durante 3 años.
Plan General de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.


Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.
Plan General de Contabilidad de Microempresas


Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.


Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

El consejo es procurar acogerse al Plan de Pymes y, si es posible, dentro de éste adoptar los criterios de Microempresa, ya que los requisitos formales y la complejidad contable son mucho menores. Además nos ahorramos los grupos 8 y 9.


Tabla resumen:
  Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Pymes < 2.850.000 € < 5.700.000 € <= 50 Trabajadores
PGC Microempresa < 1.000.000 € < 2.000.000 € <= 10 Trabajadores