jueves, 21 de noviembre de 2013

Cierre del ejercicio. Asiento de cierre. Apertura del ejercicio. Asiento de apertura.

          Una vez que hemos hecho todo el ciclo contable y sus respectivas fases y antes de realizar los estados financieros debemos hacer el asiento de cierre de la contabilidad. Posteriormente antes de realizar ninguna anotación contable tendremos que realizar el asiento de apertura y nuevamente empezaremos todo el ciclo contable.


ESQUEMA DEL CICLO CONTABLE










































Con el asiento de cierre todas y digo todas las cuentas se tienen que quedar con saldo 0, es decir todas las cuentas se quedarán saldadas. Por lo tanto todas las cuentas del libro mayor se quedarán a 0.

Realizar el asiento de cierre es sencillo, es una operación contable que consiste en utilizar las cuentas de Activo, Pasivo y Neto, y hacer un asiento con ellas de forma que todas ellas se queden saldadas. Hay que recordar tal y como comentamos en una entrada anterior que mediante la regularización ya hemos saldado las cuentas del grupo (6) y del grupo (7), y por lo tanto no habrá que hacer ninguna operación con dichas cuentas.

El asiento de cierre es así:


                                         Cuentas de Pasivo

                           Cuentas de Neto

                                                         a      Cuentas de activo


Esto será así siempre y cuando todas las cuentas de pasivo y neto tengan un saldo acreedor y todas las cuentas de activo tengan un saldo deudor. Si alguna de estas cuentas presentase un saldo contrario, la tendríamos que poner en el debe o en el haber de tal manera que la cuenta con esta anotación quedara saldada.


Vamos a ver un ejemplo práctico:



Supuesto:
1.  Se constituye una empresa individual con la siguiente aportación del empresario: a) Edificio, 30.000.000 u.m., b) Dinero en bancos, 2.000.000 u.m., c) Mobiliario, 500.000 u.m.
2.  Adquiere al contado un equipo informático por importe de 300.000 u.m.
3.  Compra mercaderías por importe de 5.000.000 u.m.
4.  Venta de mercaderías por importe de 8.000.000 u.m.
5.  Se concede a los clientes un descuento por volumen de pedido por importe de 200.000 u.m. (Rappels).
6. Clientes que adeudan 4.000.000 u.m. abonan su deuda, concediéndoseles un descuento por pronto pago de 100.000 u.m. Al resto de los clientes se les girna efectos comerciales a cobrar por importe de su deuda.
7.  Compra al contado en bolsa de acciones como inversión financiera temporal por importe de 1.000.000 u.m. (IFT Capital).
8. Se han realizado los siguientes gastos: a) Gastos de Personal por importe de 1.000.000 u.m. abonados, b) Suministros por importe de 200.000 u.m. abonados, c) Reparaciones por importe de 100.000 u.m. pendientes de pago, d) Publicidad por importe de 300.000 u.m. pendientes de pago.
9. Se han efectuado los siguientes ingresos: a) Intereses de las acciones por importe de 100.000 u.m. cobrados, b) Por servicios diversos pendientes de cobro.
10. No quedan existencias finales de mercaderías (no se anota nada en la cuenta de Mercaderías ya que al principio del ejercicio tampoco las había).

Trabajo a Realizar:

1º Contabilizar en los libros Diario y Mayor las anotaciones contables anteriores.
2º Elaborar el Balance de Comprobación.
3º Efectuar en los libros Diario y Mayor los asientos de regularización contable y cierre.
4º Elaborar el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.













Después de realizar el asiento de cierre las cuentas quedarán saldadas.

Al año siguiente y después de hacer los correspondientes estados financieros habrá que hacer el asiento de apertura, el asiento de apertura es igual que el de cierre solo que a la inversa, es decir: 

     
                                            Cuentas de activo

                                                    a   Cuentas de Pasivo

                                                    a   Cuentas de Neto.


Podemos observar en el ejemplo como se hace practicamente.



Normalmente los programas informáticos hoy en día hacen automaticamente tanto la apertura como el cierre del ejercicio y nosotros sólo le tendremos que indicar cuando queremos que lo haga. El asiento de apertura se hará normalmente el día 01/01 del año en curso, y el de cierre el 31/12, si en la empresa coincide el ejercicio económico con el año natural.

martes, 19 de noviembre de 2013

Actualización de balances


Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

Actualización balances:




La Ley 16/2012, en su artículo 9, ha aprobado una nueva actualización de balances, con un reducido coste fiscal, a la que se pueden acoger los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que dispongan en España de un establecimiento permanente.
La actualización se realiza sobre los valores de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con independencia de que se sitúen en España o en el Extranjero. También se pueden actualizar los elementos adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, siempre que al final se ejercite la opción de compra.
Si nos acogemos a la actualización, esta afecta a todos los anteriores elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 (así, en el caso de una sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la actualización se practica sobre todos los anteriores elementos que figuren en el balance que se cierra el 31-12-2012) o, en el caso de las personas físicas, sobre los anteriores elementos que figuren en los correspondientes libros registros de la actividad económica a 31-12-2012. No obstante, los inmuebles quedan al margen de esa obligación de actualización conjunta y el contribuyente puede decidir caso por caso cuál o cuáles inmuebles actualizar, distinguiendo siempre, eso sí, entre el valor del suelo y el de la construcción.
No es posible actualizar elementos que se encuentren totalmente amortizados desde el punto de vista fiscal, ni tampoco aquellos que no estén registrados en la contabilidad o en los correspondientes libros registro.
Respecto de los anteriores elementos, el proceso de actualización se resume en los siguientes pasos:

1. La Ley 16/2012 en su artículo 9.5 recoge los coeficientes de actualización. Los coeficientes abarcan desde el año 1984 hasta el ejercicio actual (2012). A cada año se le asigna un coeficiente distinto, oscilando entre el 2,0836 para los elementos adquiridos en el ejercicio 1984, y 1 para los adquiridos en 2012. A los elementos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 1984 se les aplica el coeficiente del 2,2946.
2. Los anteriores coeficientes se aplican:
- Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemento, atendiendo al año de su adquisición o coste de producción.
- Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción del elemento que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que cada amortización se haya practicado.
3. Se calcula la diferencia entre las cantidades anteriores, y a ese importe se le resta el valor neto que el elemento patrimonial tenía antes de la actualización (precio de adquisición o coste de producción menos amortizaciones acumuladas).
4. A la cantidad que resulta del apartado anterior se le aplica, en su caso otro coeficiente, que viene determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Para calcular este último coeficiente, el sujeto pasivo puede escoger, a su elección, entre las magnitudes anteriores referidas al tiempo de tenencia del elemento patrimonial, o las correspondientes a los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo es menor.
Este coeficiente no se aplica si resulta superior a 0,4, ni tampoco a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su cuantía.
5. Una vez realizadas las operaciones anteriores, la magnitud que se obtiene es el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.
Contablemente, el incremento neto de valor obtenido se carga a la cuenta del elemento patrimonial, que de esta forma recoge el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, y como contrapartida se efectúa un abono a una cuenta que se denomina "Cuenta de Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre". Esta cuenta siempre va a tener saldo acreedor, y recoge las revalorizaciones practicadas en todos los elementos.
Hay que señalar que el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado nunca puede ser superior al valor de mercado de ese elemento, de manera que, si esto ocurre, deberemos efectuar un cargo a la cuenta de Reserva de Revalorización y un abono a la cuenta de activo del elemento patrimonial, para así ajustar el valor actualizado de este a su valor de mercado, que opera como límite.

En cuanto a las amortizaciones, se distingue entre:

- la amortización del elemento con anterioridad a la actualización, que continúa su ritmo; y
- la amortización del incremento neto de valor que haya resultado de las operaciones de actualización, que fiscalmente es deducible a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante los períodos que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, como si fuera una mejora.
Una de las cuestiones que ha generado más dudas es cómo deben efectuarse en la práctica las operaciones de actualización anteriormente comentadas.

La Ley 16/2012 en su artículo 9.3 establece que la actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28-12-2012 y que las operaciones de actualización se deberán realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del anterior balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
En este contexto, surgen dudas sobre dónde se debe reflejar el efecto de la actualización, si en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el ejercicio 2013, que es cuando se produce la aprobación de la actualización por el órgano competente. En este último caso, el balance actualizado sería un balance distinto al de las cuentas anuales del ejercicio 2012, que se formularía dentro del período comprendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación.

Sobre ello se ha pronunciado el ICAC, en consulta número 5 del BOICAC número 92, y con posterioridad, la DGT, en consulta vinculante de 8-2-2013 (V0371-13) que recogen la operativa a seguir en las sociedades de capital:

- En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el Consejo de administración de la sociedad formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
Dentro de ese plazo, la sociedad también tendrá que elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Este balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización (si el ejercicio económico coincide con el año natural, la fecha de cierre será el 31-12-2012 para ambos balances).

- Con posterioridad, también en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación de valores, y también aprobará el balance de actualización ad hoc en el que sí se recogen las operaciones de actualización.
Teniendo en cuenta que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los que aparecen en el balance cerrado al 31-12-2012, la actualización que apruebe el órgano competente a través del balance ad hoc surte efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1-1-2013. No obstante, a partir de esa fecha, va a existir una divergencia entre los efectos contables y los fiscales, ya que, desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que, a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio 2015.

- Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, se mostrará el importe de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
En relación a la actualización, se deberá asimismo informar en la memoria de las cuentas anuales, entre otros aspectos, acerca de los elementos más significativos que han sido objeto de actualización, señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, la cuantificación de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y los movimientos habidos en la misma durante el ejercicio.
Desde el punto de vista fiscal, la actualización conlleva la obligación de satisfacer un gravamen único, que se estima en un 5% del saldo acreedor de la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" (en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados). Este gravamen único presenta las siguientes características:

- No se trata de una cuota del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sí se considera deuda tributaria.
- Contablemente, su importe se carga en la cuenta de "Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", y no es gasto deducible de los anteriores impuestos.
- El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, para las personas jurídicas, con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente; y para las personas físicas, cuando se formule el balance actualizado o, existiendo obligación de llevar libros registros de la actividad económica, el 31-12-2012.
- El gravamen único es exigible, para las personas jurídicas, el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponde el balance que recoge las operaciones de actualización, y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa a ese período impositivo.

De nuevo aquí surge la cuestión práctica de si ese balance es el referido al ejercicio 2012 o 2013. El ICAC, en la consulta antes mencionada, establece que el gravamen único se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización ad hoc, contabilizándose con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. La DGT zanja la cuestión, al afirmar en la consulta antes mencionada que el devengo del gravamen único se produce con ocasión de la aprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31-12-2012 (recordar que el balance ad hoc tiene la misma fecha de cierre que el balance que recoge los elementos que se van a actualizar, aunque al aprobarse por la junta general en una fecha posterior, sus efectos contables y fiscales se retrotraigan al 1-1-2013).
Para las personas físicas, la cuestión es más sencilla: el gravamen único es exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y se autoliquida e ingresa junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2012.

viernes, 25 de octubre de 2013

IVA DE CAJA. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2014.


El gobierno hace unos días publicó la nueva Ley de emprendedores que contiene una serie de normas en relación a las siguientes materias:




 La ley es muy heterogénea y lleva una serie de disposiciones como el emprendedor de responsabilidad limitada. Es decir el autónomo con responsabilidad limitada.

En esta entrada nos vamos a centrar en el título segundo de la norma, ya que introduce una novedad que va a dar más de un quebradero de cabeza a las PYMES, y sobre todo a los contables que lleven la contabilidad de estas empresas. Esta novedad es la posibilidad de acogerse al CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, frente al criterio de devengo que es el que ha prevalecido hasta ahora.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Bueno dejando un poco fuera las consideraciones más técnicas, fundamentalmente, plantea la posibilidad que las empresas que facturen menos de 2 millones de euros, y antes del 31 de diciembre, puedan acogerse al criterio del IVA de caja o al de devengo. El criterio del iva de caja, no es más que el IVA no se va a liquidar hasta que no se cobre o se pague la factura, hasta ahora todas las empresas pagaban su IVA tanto si habían cobrado la factura como si no lo habían hecho, igual que se lo deducían igualmente sino habían pagado. Y aquí tenemos el primer matiz de la norma, ya que afecta tanto a los proveedores, como a los clientes. Si nos acogemos a este criterio nos acogemos para todas las facturas, no sólo para las facturas de clientes.


Para acogernos a esta posibilidad que brinda la ley hay que decírselo a hacienda mediante el modelo 340, que tal y como he dicho antes es VOLUNTARIA. Pero mucho ojo, si nos decantamos por el criterio de caja hay que permanecer en él 3 años obligatoriamente, pasados esos 3 años podemos volver de nuevo al criterio de devengo. Por lo tanto no se trata de una decisión sin importancia.


En el otro caso de no decantarnos por el criterio de caja, podríamos hacer uso de él comunicándoselo a hacienda antes del 31 de diciembre de cada año, y estaríamos bajo este criterio 3 años, tal y como he comentado anteriormente.


Hasta aquí está todo muy clarito, pero ahora viene un problema:

¿Qué ocurre si estoy trabajando con una empresa que no está o no puede acogerse al criterio de caja?


En principio y fiscalmente nada, pero puede ocurrir que la empresa con la que trabajamos tenga que implementar unos controles contables y financieros más fuertes, con la consiguiente carga de trabajo.  Además sabemos que muchas grandes empresas pagan a bastantes días (30,60 y 90 ó incluso más tiempo), con lo cual no van a poder deducirse el IVA con la empresa que esté acogida al criterio de caja, hasta que no le paguen, lo cual puede generar que se decanten por otros proveedores antes que tener que realizar esas gestiones, o antes de adelantar un dinero a hacienda que de otra manera no lo adelantarían.


En otra entrada posterior veremos los asientos contables del criterio de caja.

viernes, 18 de octubre de 2013

Asiento de regularización o como calcular el resultado del ejercicio. Cuenta (129) Resultado del ejercicio.

         La empresa por lo menos una vez al año fiscalmente, o cuantas sean necesarias, normalmente una vez al mes, contablemente, tendrá que hacer el asiento de regularización, es decir conocer el resultado del ejercicio. Este resultado lo vamos a conocer "enfrentando", o dicho de otra manera, por diferencia entre las cuentas del grupo (6) y las cuentas del grupo (7). Las cuentas del grupo (6) son las cuentas de compras y gastos y las cuentas del grupo (7) son las cuentas de ventas e ingresos. Es decir que este asiento lo que va a hacer es la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio que vamos a regularizar.

Observación: No tenemos que confundir regularizar o calcular el resultado del ejercicio con cerrar este, son dos cosas distintas y que requieren un tratamiento contable totalmente diferente. El cierre del ejercicio será objeto de otra entrada en este blog, más adelante.

Durante todo el ejercicio, en el transcurso normal de la contabilidad hemos ido contabilizando como gastos y como ingresos aquellas partidas que el plan general de contabilidad nos dice que son así, aunque a veces sabemos que puede haber diferentes criterios, tal y como vimos con la contabilización del material de oficina.
Una vez que hemos pasado a lenguaje contable todos los documentos que tenemos que asentar, incluida la variación de existencias, nos van a quedar una serie de mayores, los de las cuentas del grupo (6), que normalmente presentarán un saldo deudor, y las cuentas del grupo (7) que casi siempre tendrán saldo acreedor, que tenemos que cerrar, es decir UNA VEZ HECHO EL ASIENTO DE REGULARIZACIÓN, TODAS LAS CUENTAS DEL GRUPO (6) Y GRUPO (7), SE QUEDARÁN CON SALDO 0, ES DECIR SALDADAS. Si esto no fuese así algo hemos hecho mal.

Vamos a poner un ejemplo de un libro mayor muy sencillo:



Tal y como hemos dicho la cuenta de compras vemos que tiene un saldo deudor y la cuenta de ventas tiene un saldo acreedor. Ahora procedemos a hacer el asiento de regularización que consiste en lo siguiente:

- Cogemos todas las cuentas del grupo (7), y las ponemos al debe. Mucho ojo con las cuentas (606), (608) y (609), que son cuentas de ingresos y deberemos ponerlas al debe también.

- Cogemos todas las cuentas del grupo (6), y las ponemos al haber. Mucho ojo con las cuentas (706), (708) y (709), que son cuentas de gastos y debemos ponerlas al haber.

- Las cuentas que tengan saldo 0, podemos ponerlas o no, pero es conveniente ponerlas, salvo que la cuenta no haya sido abierta, que entonces no nos da ninguna información. No olvidemos nunca este detalle, estamos hablando de contabilidad y no de matemáticas, en contabilidad un saldo 0 es importante. La contabilidad nos da información y perderíamos esa información sino ponemos cuentas que han tenido movimientos aunque el saldo sea 0.

- Una vez hecho lo anterior, llevamos todas las cuentas del grupo (7) a la cuenta (129)(*), cuenta de Neto, y que nos va a dar el saldo el resultado del ejercicio. La cuenta (129) es llamada resultado del ejercicio.

- Ahora llevamos todas las cuentas del grupo (6) a la cuenta (129) también.

-Una vez hecho este asiento, que se puede hacer en dos asientos o en uno solo, si lo hacemos en uno solo pondremos la cuenta (129) en el debe o haber según sea la suma del debe y el haber, las cuentas del grupo (6) quedarán saldadas y las cuentas del grupo (7) también y hemos traspasado el saldo a la cuenta (129) que quedará con saldo deudor, acreedor o cero.

- Si la cuenta (129) presenta saldo acreedor la empresa ha obtenido beneficios, si la cuenta (129) presenta saldo deudor hemos tenido pérdidas, y si el saldo es cero no hemos ganado ni perdido.




                                                             (129) Rdo del ejercicio 21XX
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En el ejemplo que vemos arriba el debe de la cuenta (129) suma 10.000, y el haber de la cuenta (129) suma 800, esto nos da un saldo deudor de 9.200 € que serán pérdidas en ese ejercicio.




(*)Definición:

Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.                                          
Cuentas relacionadas:

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Movimientos al Debe

Se cargará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
* Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

Movimientos al Haber

Se abonará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
* Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.