jueves, 8 de mayo de 2014

Contabilización de las facturas telefónicas (Gasto teléfono)

Las empresas tienen que gestionar sus comunicaciones y evidentemente y tal y como explícitamente exigen los actuales planes de contabilidad, contabilizar el gasto derivado de estas comunicaciones. Durante mi experiencia contable he visto que aunque contabilizar el gasto telefónico es bastante sencillo se suele producir una serie de errores debido fundamentalmente a la utilización de la cuenta de gasto para la contabilización del mismo.

En este foro y otros he observado que es una pregunta que habitualmente se repite y que provoca bastante despiste, aunque repito, es una cuestión bastante sencilla. (http://www.contabilidad.tk/node/4519)

Vamos a ver que dice el plan de las cuentas (628) y (629), suministros y otros servicios.

628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Y una vez puestas las definiciones, vamos al meollo de la cuestión, el teléfono no es un suministro, es un servicio y como tal debe contabilizarse en la cuenta (629) Otros Servicios.

La confusión creo que viene de que el plan no dice explícitamente que en la cuenta (629) se contabiliza el teléfono, pero sea por lo que sea, es un horror ver en una contabilidad contabilizado el teléfono en la cuenta (628).

Alguien podría decir que no afecta a los resultados y tendría razón, al fin y al cabo, es un cuenta del grupo 6, pero si afecta a la información que la contabilidad nos tiene que suministrar, sobre todo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por supuesto que el teléfono se contabilizará con su IVA, y contabilizaremos la factura y después el pago de la misma.


 Para contabilizar esta factura deberemos llevar el gasto a la cuenta (629) y contabilizar los dos ivas correspondientes.

                                           120,62 (629) Otros servicios
                                              10,48(47216) H.P. Iva soportado
                                               3,86 (47207) H.P. Iva soportado

                                                                     @ (410) Acreedores por prestación   134,96

                                                                           de servicios  


Posteriormente cuando se haga el pago normalmente por banco:


                                     134,96 (410) Acr. por prest. serv.
                                                                         @             (572) Bancos      134,96



                             

jueves, 3 de abril de 2014

IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Hasta ahora cuando hemos visto la contabilización del IVA, hemos hecho referencia solamente al caso de prestación de bienes o servicios dentro del TAI ( territorio español de aplicación del impuesto ), pero se pueden dar dos casos más que van a dar una problemática contable diferente. Estos dos casos son, las adquisiciones intracomunitarias, y las exportaciones e importaciones, en esta entrada nos vamos a dedicar a comentar sólo las operaciones intracomunitarias, que contablemente no ofrecen demasiada dificultad, aunque desde un punto de vista fiscal, la dificultad si es un poco más gruesa.

Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.



Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:

  1. La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  2. La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  3. La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.  
 Contablemente los asientos que tendremos que realizar en cada uno de los casos son los siguientes:


  1. Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad  a una empresa francesa.

                  15.000        Tesorería (57)
                                                               @  Venta de Mercaderías (700)   15.000

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición asciende a 1.500 €.



                             1.500  Mobiliario (216)

                                315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)


                                                          @     Tesorería (57) 1.500

                                                          @   Hacienda Pública, IVA repercutido                                                                                           intracomunitario (477X) 315

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.


En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.



martes, 11 de febrero de 2014

Contabilización del Leasing. Arrendamiento Financiero Asientos Contables. Real Decreto 1514/2007. Real Decreto 1515/2007

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.

En primer lugar antes de hablar como se contabiliza el leasing o arrendamiento financiero vamos a recordar que entendemos por leasing y las clases que hay.
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero soportado por un contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante el cual una persona o empresa (arrendatario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, el arrendatario tenga una opción de compra sobre dicho bien.

Hay bastantes clases de leasing, pero fundamentalmente se utilizan 3

a) El leasing financiero
b)  El leasing operativo
c) El lease-back (en otra entrada de este blog)

La diferencia entre el financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. Respecto al lease-back que será objeto de otra entrada en este blog, el bien objeto del arrendamiento es propiedad del arrendatario que lo vende al arrendador y posteriormente este le hace un leasing financiero u operativo.

Una vez definido que es el leasing y la diferencia que suele haber entre los tipos de leasing vamos a proceder a la contabilización del mismo. Es importante saber que el plan general contable que actualmente está en vigor (Real Decreto 1514/2007) ha cambiado de manera radical la forma en la cual es considerada contablemente este tipo de contratos.



Contabilización del leasing:

(Como ya sabemos hay dos planes generales contables en la actualidad, por lo tanto hay dos posibilidades de contabilización según se haya optado por un plan o por otro, es decir, según si somos microempresa y hemos optado por ese plan, o si somos una pyme o una gran empresa y estamos acogidos al plan de grandes empresas) ( ver esta otra entrada del blog

Microempresas (recordatorio):

* Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
* Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
* Que el número medio de trabajadores, no sea superior a 10.
Y perderán la facultad de aplicar los criterios especificos de microempresa, si dejan de reunir dos de estas condiciones durante dos ejercicio consecutivos.

Para contabilizar el leasing vamos a distinguir una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales. La contabilización es igual para los dos grupos, para simplificar y por ser la más usual vamos a utilizar el subgrupo (21).

1) Firma del contrato de leasing  

a) Microempresas

 A la firma del contrato sólo se contabilizaría los gastos en los que incurrieramos, por ejemplo los gastos de notario por la formalización del contrato y las posibles comisiones que pagamos en ese momento.

                                           (623) Servicios de prof. indep.
                                           (669) Otros gastos financieros
                                                                        a                       (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES

(*) Los gastos iniciales incrementan el valor de la cuenta (21x)

                                         (21) Inmovilizado material
                                       
                                                                        a                    (174) Acreedores por arredamiento
                                                                                                          financiero a L/P
                                                                                                (524) Acreedores por arrendam.
                                                                                                          financiero a C/P
                                                                                                (572)   Bancos


2) Pago de las sucesivas cuotas (*) 
(*) Ver comentario al final de la entrada sobre el método financiero de cálculo de las cuotas, ya que el plan dice que hay que utilizar el método del coste amortizado.

a) Microempresas

                                        (6211) Arrendamiento financiero
                                        (472) H.P. Iva soportado
                                                                      a                    (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES 

                                          (524) Acreedores por arrendamiento
                                                        financiero a C/P
                                          (662) Intereses de deudas 
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                a                                 (572) Bancos

Esta es una manera de ver el asiento que se puede hacer en las grandes empresas y PYMES ya que a veces se contabiliza en vez de la (524) en la (174) así se va minorando la deuda a largo plazo.

3) Amortización del bien (En las microempresas no se amortiza)

                                        (681) Amort. del inmov. material
                                                                  a (281) A.A. del inmovil. material

4) Reclasificación de la deuda (*)

                                        




(*) Evidentemente esta operación sólo se realiza en las empresas que están acogidas al plan de grandes empresas.
Al contabilizar el contrato de leasing hemos hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo. Esa deuda a corto plazo será el total de las cuotas a pagar en el siguiente año.





                                        (174) Acreedores por arrendamiento
                                                    financiero a L/P
                                                                a (524) Acreedores por arrendamiento
                                                                              financiero a C/P

5) Periodificación de los intereses

                                      (662) Intereses de deudas 

                                                                   a  (524) Acreedores por arrend.
                                                                                   financiero a C/P

Por los intereses de la primera cuota del año siguiente

6) Ejercicio de la opción de compra

   a) Microempresas (el importe del inmovilizado material normalmente coincidirá con el de la última cuota, razón por la cual durante el contrato no se amortiza)

                                                               (21) Inmovilizado material
                                                               (472) H.P. Iva soportado

                                                                       a        (572) Bancos

b)  Grandes empresas y PYMES acogidas.

El ejercicio de la opción de compra será igual que la contabilización de una cuota más del leasing, ya que el bien ya está activado.

7) En el caso que no ejercitemos la opción de compra

a) Microempresas

No hay que hacer nada, paramos de pagar el arrendamiento y ya está, el bien nunca ha estado en nuestra contabilidad

b) Grandes empresas y PYMES acogidas

Hay que dar de baja el bien, y habrá que tener en cuenta si hemos tenido pérdidas o ganancias al dar de baja el bien.

                                        (281) A.A. del inmovilizado material
                                        (524) Acreedores por a.f. a c/p
                                        (662) Intereses de deudas 
                                      *(671) Pérdidas del inm. material
                                                          a   (21) Inmovilizado material
                                                               (572) Bancos (por los intereses)
                                                              *(771) Beneficio del inm. material

* Una u otra, depende si hay pérdidas o beneficio



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 CÁLCULO DEL LEASING O CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO.


Para ello voy a poner la definición y poner un enlace a la Wikipedia que lo explica fenomenalmente.


Según el Marco Conceptual del Plan general de contabilidad español, el coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
El tipo de interés efectivo es una método para calcular el coste amortizado de un activo o un pasivo financiero, y por tanto, un medio para distribuir el ingreso o gasto por intereses a lo largo del período de vida del activo o pasivo. La diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal estriba en que el primero refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

IVA DE CAJA ASIENTOS CONTABLES

ATENCIÓN: SE AMPLIA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL IVA DE CAJA HASTA EL 31 DE MARZO.

       Como ya comenté en otra entrada a partir del 1 de enero las empresas que cumplan ciertos requisitos se podrán acoger al IVA de caja, que está teniendo bastantes críticas por parte de todos los asesores y los fiscalistas. Fuera de estas críticas las PYMES que decidan acogerse a esta posibilidad "envenenada" tendrán que cambiar la forma de contabilizar el IVA, para adaptarse a este nuevo criterio, y ese es otro de los dolores de cabeza que tienen las PYMES que deciden acogerse a esta nueva posibilidad.

En esta entrada voy a tratar sólo la forma en la cual yo interpreto que habría que contabilizar este criterio nuevo que cambia el criterio de devengo que seguían hasta ahora las empresas.

Para ello voy a recordar también otra entrada de este blog en la cual comentaba como contabilizar el IVA con el criterio de devengo.

Contabilización del IVA con el criterio de caja:

Compras: 


Compramos Mercaderías por 100.000 euros a crédito.


                                   100.000  (600) Compra de Mercaderías
                                      21.000 (472.x) H.P. Iva facturado (criterio de caja)
                                                                   @
                                                                             (400) Proveedores                 121.000

Pagamos esas Mercaderías:


                                      121.000 (400) Proveedores @ (572)  Bancos  121.000

Y ahora tendremos que reclasificar el IVA, ojo esto es muy importante:


                                     21.000 (472) H.P. Iva soportado @ (472.x) H.P. Iva facturado  21.000

Ventas: 


Vendemos Mercaderías por 100.000 euros a crédito

                                            121.000 (430) Clientes
                                                                               @      (700) Venta de Mercaderías   100.000
                                                                                @      (477.x) H.P. IVA facturado     21.000


Cobramos una parte de esa venta, vamos a suponer que pagamos el 50%

                                                  60.500 (572) Bancos
                                                                        @  (430) Clientes 60.500

y ahora hacemos la reclasificación del IVA, por la parte cobrada (50%)

                                                  10.500 (477.x) H.P. IVA facturado
                                                                            @   (477) H.P. IVA repercutido      10.500
                                                                                             

Nota : La contabilización por el vendedor sujeto al régimen general no sufre ninguna modificación.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

Tarjetas de crédito en la empresa. Asientos contables.

Es normal que muchas empresas utilicen tarjetas de crédito y hagan pagos con ellas con cargo a la cuenta corriente de la empresa, así como también hagan disposiciones de efectivo de estas tarjetas de crédito, y hasta aquí no hay ningún problema. El problema le surge al contable cuando hay que contabilizar estas operaciones que muchas veces son bastantes y además las entidades financieras suelen cobrar unos intereses y unas comisiones por su utilización, tanto en el pago con ellas como en las disposiciones de efectivo. Al contable le llegarán unos extractos donde pone cada operación con la tarjeta de crédito y además llegará un extracto, normalmente mensual, con la liquidación por parte de la entidad de las comisiones que cobra y los intereses por disponer de esas cantidades, así como otras comisiones o otros intereses por ejemplo, por descubiertos en la cuenta corriente.

Para contabilizar las tarjetas de crédito lo que hay que ser es muy cuidadoso y llevar un control férreo de todas las operaciones que se hacen con las mismas, tanto si es una tarjeta como si son varias.

Cuentas que vamos a utilizar:

(570) Cuenta de caja, en el caso de que se hagan disposiciones en efectivo
(572) Bancos cuenta corriente, para las liquidaciones de la tarjeta que serán cargadas en esa cuenta
(626) Servicios bancarios y similares. Por las comisiones que el banco nos va a cobrar.
(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que nos cobren por la utilización de la tarjeta.
(520) Deudas a corto plazo. Para reflejar la deuda que vamos a tener con el banco hasta que no nos haga la liquidación de la tarjeta.



Contabilización:

Vamos a imaginar que se saca dinero de un cajero 400 € y por tal disposición con la tarjeta de crédito el banco nos cobra 10 euros de comisiones.


                                             400      (570) Caja, euros
                                                10     (626) Servicios bancarios y similares
                                                                        a
                                                                          (520) Deudas a C/P                    410

En este asiento vemos que hemos contabilizado en una cuenta de gastos las comisiones, en la cuenta de caja el dinero que hemos sacado y hemos llevado a una cuenta de pasivo el dinero que le debemos al banco hasta que proceda a liquidar la tarjeta.


Supongamos que más tarde, unos días, pagamos a un proveedor con la tarjeta de crédito. El pago es de 1.210 €.


                                                     1.210  (400) Proveedores
                                                                       a                   (520) Deudas a C/P        1.210

Nota: El IVA ya está contabilizado con la factura, sólo estamos contabilizando el pago. Además he supuesto que por esta operación no nos cobran comisión aunque si nos cobrarán intereses por el aplazamiento.


Una vez que llegue final de mes tendremos que ver los extractos bancarios y puntearlos con el mayor de la (520), tanto para ver si son correctos los cargos como para realizar la conciliación bancaria. Además vamos a suponer que nos cobran 30 € de intereses por este uso de la tarjeta de crédito.


                                                     1.620     (520)  Deudas a c/p
                                                         30      (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito
                                                                                     a
                                                                                            (572) Bancos


De esta manera hemos contabilizado todos los gastos generados por la tarjeta, tanto comisiones como intereses, y la (520) se nos tiene que quedar saldada cuando venga la liquidación del banco. Es decir después de cada liquidación el saldo quedará a 0.

He puesto el ejemplo con dos operaciones, pero da igual si son dos, una o cien, sólo hay que llevar un poco de cuidado y como he dicho antes llevar un control de las tarjetas, para que al final nos cuadre todo.


Espero que sea útil...



jueves, 21 de noviembre de 2013

Cierre del ejercicio. Asiento de cierre. Apertura del ejercicio. Asiento de apertura.

          Una vez que hemos hecho todo el ciclo contable y sus respectivas fases y antes de realizar los estados financieros debemos hacer el asiento de cierre de la contabilidad. Posteriormente antes de realizar ninguna anotación contable tendremos que realizar el asiento de apertura y nuevamente empezaremos todo el ciclo contable.


ESQUEMA DEL CICLO CONTABLE










































Con el asiento de cierre todas y digo todas las cuentas se tienen que quedar con saldo 0, es decir todas las cuentas se quedarán saldadas. Por lo tanto todas las cuentas del libro mayor se quedarán a 0.

Realizar el asiento de cierre es sencillo, es una operación contable que consiste en utilizar las cuentas de Activo, Pasivo y Neto, y hacer un asiento con ellas de forma que todas ellas se queden saldadas. Hay que recordar tal y como comentamos en una entrada anterior que mediante la regularización ya hemos saldado las cuentas del grupo (6) y del grupo (7), y por lo tanto no habrá que hacer ninguna operación con dichas cuentas.

El asiento de cierre es así:


                                         Cuentas de Pasivo

                           Cuentas de Neto

                                                         a      Cuentas de activo


Esto será así siempre y cuando todas las cuentas de pasivo y neto tengan un saldo acreedor y todas las cuentas de activo tengan un saldo deudor. Si alguna de estas cuentas presentase un saldo contrario, la tendríamos que poner en el debe o en el haber de tal manera que la cuenta con esta anotación quedara saldada.


Vamos a ver un ejemplo práctico:



Supuesto:
1.  Se constituye una empresa individual con la siguiente aportación del empresario: a) Edificio, 30.000.000 u.m., b) Dinero en bancos, 2.000.000 u.m., c) Mobiliario, 500.000 u.m.
2.  Adquiere al contado un equipo informático por importe de 300.000 u.m.
3.  Compra mercaderías por importe de 5.000.000 u.m.
4.  Venta de mercaderías por importe de 8.000.000 u.m.
5.  Se concede a los clientes un descuento por volumen de pedido por importe de 200.000 u.m. (Rappels).
6. Clientes que adeudan 4.000.000 u.m. abonan su deuda, concediéndoseles un descuento por pronto pago de 100.000 u.m. Al resto de los clientes se les girna efectos comerciales a cobrar por importe de su deuda.
7.  Compra al contado en bolsa de acciones como inversión financiera temporal por importe de 1.000.000 u.m. (IFT Capital).
8. Se han realizado los siguientes gastos: a) Gastos de Personal por importe de 1.000.000 u.m. abonados, b) Suministros por importe de 200.000 u.m. abonados, c) Reparaciones por importe de 100.000 u.m. pendientes de pago, d) Publicidad por importe de 300.000 u.m. pendientes de pago.
9. Se han efectuado los siguientes ingresos: a) Intereses de las acciones por importe de 100.000 u.m. cobrados, b) Por servicios diversos pendientes de cobro.
10. No quedan existencias finales de mercaderías (no se anota nada en la cuenta de Mercaderías ya que al principio del ejercicio tampoco las había).

Trabajo a Realizar:

1º Contabilizar en los libros Diario y Mayor las anotaciones contables anteriores.
2º Elaborar el Balance de Comprobación.
3º Efectuar en los libros Diario y Mayor los asientos de regularización contable y cierre.
4º Elaborar el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.













Después de realizar el asiento de cierre las cuentas quedarán saldadas.

Al año siguiente y después de hacer los correspondientes estados financieros habrá que hacer el asiento de apertura, el asiento de apertura es igual que el de cierre solo que a la inversa, es decir: 

     
                                            Cuentas de activo

                                                    a   Cuentas de Pasivo

                                                    a   Cuentas de Neto.


Podemos observar en el ejemplo como se hace practicamente.



Normalmente los programas informáticos hoy en día hacen automaticamente tanto la apertura como el cierre del ejercicio y nosotros sólo le tendremos que indicar cuando queremos que lo haga. El asiento de apertura se hará normalmente el día 01/01 del año en curso, y el de cierre el 31/12, si en la empresa coincide el ejercicio económico con el año natural.