viernes, 31 de octubre de 2014

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

        En la actualidad y dado que se ha puesto tan de moda el emprendimiento, mucha gente que no consigue un trabajo se decide por crear su propia empresa, para generar su propio puesto de trabajo y en muchos casos para dedicarse a lo que le gusta, todo esto no está mal en cuanto no sean emprendedores "forzosos", pero eso es otra cuestión que no es materia para escribir en este blog.

Aquí vamos a tratar de como es el tratamiento contable de los gastos de constitución de la empresa, que son aquellos relativos a la formalización de la misma, es decir: notaría, registro mercantil,  Hacienda (M-600 de ITyAJD), etc. Es decir todo el dinero que tenemos que desembolsar para que nuestra nueva empresa esté constituida conforme marcan las leyes mercantiles y tenga su propia personalidad jurídica, independiente de la del empresario.

En el antiguo plan estos gastos eran tratados como un "activo ficticio" y se iban amortizando durante 5 años, ya que se trata de gastos que aunque la empresa soporta en un ejercicio corresponde a varios, por lo tanto iban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias y se repartían durante esos 5 años. Actualmente y con los planes nuevos este tratamiento contable ha cambiado y voy a intentar explicarlo en esta entrada.

En primer lugar, el PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»
En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:
«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
  1. Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.»

Por lo tanto los asientos contables serán los siguientes:


Vamos a imaginar que nuestra empresa de nueva constitución, o que ha hecho un incremento de capital ha incurrido en unos gastos de 3000 €.


                3000 (113) Reservas voluntarias
                 630 (472) H.P. Iva soportado

                             a      (57x) Tesoreria    3630





                 750 (6301)(*)Impuesto diferido
                 
                             a      (57x) Tesoreria 750


(*)Si el gasto de constitución no fuera imputable al ejercicio en el que se paga, debería utilizarse una cuenta de  "(4742) Activo por impuesto diferido" en vez de una cuenta "(6301) Impuesto diferido, en el asiento anterior. Posteriormente y en el año en el que si corresponde el gasto de constitución, a 31 de Diciembre se liquidaría en el haber el activo por impuesto diferido (4742), anotando en el debe el impuesto diferido (6301).


Espero que os sirva...

viernes, 1 de agosto de 2014

Clientes que pagan con tarjeta. Gestión contable del TPV. Contabilización comisiones tarjetas. Venta con tarjeta de crédito o débito.

                          En nuestra empresa hay clientes que pagan en efectivo, es decir, con dinero de curso legal, y también hay clientes que o bien por comodidad, o bien por el importe de lo pagado lo hacen con tarjeta de débito o crédito. Desde hace poco ha surgido una novedad para evitar el fraude, que prohíbe las operaciones de más de 2.500 € en efectivo. (El 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la normativa (Ley 7 / 2012) que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico). 
Por lo tanto y debido a esta novedad para evitar el fraude fiscal es bastante normal que en determinadas operaciones el pago se haga con tarjeta bancaria, para que quede un rastro y hacienda pueda hacer un seguimiento.

Las empresas en estos casos tienen unos terminales, aunque cada vez más suelen ser virtuales, en los cuales el cliente insertando la tarjeta y metiendo el pin de seguridad, puede hacer el pago. Pero claro normalmente la entidad bancaria le cobra al cliente una comisión por esa tarjeta y eso que le está haciendo de comercial, esa comisión que le cobra al cliente desde el punto de vista de la contabilidad de la empresa no nos interesa nada, la que nos interesa es la comisión y los intereses que le cobran a la empresa por hacer uso del TPV (terminal punto de venta) e ingresarle el dinero en la cuenta corriente de la misma. Los intereses normalmente se deben a que el vendedor que ha prestado  el servicio, o vendido el bien, será el que cobrará de la entidad el importe correspondiente de dicha venta o servicio prestado, transcurrido un plazo que suele mediar entre dos y quince días, más o menos, dependiendo del volumen negociado. El importe cobrado es por el valor efectivo, esto es, el importe de la venta o prestación del servicio, deducidos los intereses de descuento o comisiones asociadas por la utilización de la tarjeta a través del TPV, que ha de soportar la empresa vendedora o minorista.
Dicho de otra manera, el vendedor o minorista soportará la tasa descuento o comisión, que negociará con su banco. La tasa de descuento o comisión soportada por el vendedor o minorista y retenida por la entidad de crédito (emisora de la tarjeta) le ha de servir a esta última para compensar la tasa o comisión de intercambio a satisfacer, con el objeto de hacer frente a los costes operativos y de promoción de la tarjeta, en favor de otra entidad que ha colocado el aparato o datáfono, incorporado a una determinada red (VISA, 4B, Maestro, Sistema 6000, etc.).

Normalmente las comisiones son muy diversas y van a depender del tipo de tarjeta y de la entidad bancaria que nos suministra el TPV, si tenemos un TPV del banco AA y un cliente paga con una tarjeta del banco AA, la comisión será mucho más barata que si el cliente paga con una tarjeta del banco BB, esa es la razón por la cual en muchos comercios tienen varios terminales para ahorrar en comisiones. 

(Para más información en cuanto a ventas ver la NIC 18)(*) 
(*) Norma internacional de contabilidad

La contabilización de estas operaciones se hará de la siguiente manera:

Venta de un producto de 1.000 € que se cobra con una tarjeta por la cual nos cobran una comisión de un 4%. Iva 21%

1. Por la venta, el asiento normal de ventas:

    1210  (430X) Clientes TPV
                                                                              a          (700) Venta de Mercad. 1.000
                                                                              a          (477) H.P. Iva rep.            210


2. Por la liquidación que nos hace el banco que luego veremos en los extractos:

              1.161,60    (572) Bancos (líquido) 
                 48,40    (626) Serv. bancarios y similares
                                                                                           a   (430X) Clientes TPV     1.210

La cuenta (626) es siempre y cuando no haya gastos financieros, en caso de haber gastos financieros hay que separarlos y poner los gastos financieros en la cuenta (662) Intereses de deudas.






martes, 8 de julio de 2014

Contabilización del impuesto de sociedades. (I)

              Antes de empezar a hablar del impuesto de sociedades, que es el impuesto que tiene que pagar una empresa por los resultados obtenidos en el ejercicio económico, tenemos que diferenciar dos conceptos fundamentales que son el resultado contable y el resultado fiscal. Estos dos resultados pueden no ser iguales por una serie de diferencias que pueden surgir en cuanto a los criterios contables y los criterios fiscales, por lo tanto el resultado contable será el saldo que tenga la cuenta (129), una vez hecha la regularización y el resultado fiscal será la base imponible del impuesto que se calculará haciendo los ajustes necesarios para llegar a ella.

Como ya he dicho antes:

- El resultado contable es el saldo de la cuenta (129), deudor o acreedor, hay que recordar que si es deudor la empresa habrá incurrido en pérdidas en el ejercicio y si es acreedor la empresa habrá tenido beneficios. Este resultado se calcula de acuerdo con las normas del PGC ( Plan General de Contabilidad ) y demás normas que le sean de aplicación, como el Código de Comercio.

- El resultado fiscal se calcula de acuerdo a la Ley del Impuesto de Sociedades, fundamentalmente lo que se hace es que se coge el resultado contable y se le van haciendo una serie de ajustes hasta que llegamos al beneficio fiscal.

Las diferencias que surgen entre el resultado contable y el resultado fiscal se deben a que algunos gastos contables no son gastos fiscales y algunos ingresos contables no son ingresos fiscales, y también puede ocurrir al revés, aunque en el caso de los gastos es menos común y en el caso de los ingresos es más normal. Por lo tanto si todos los gastos contables son considerados gastos fiscales y todos los ingresos contables son considerados ingresos fiscales, el resultado contable coincidirá con la Base Imponible del impuesto, aunque esto tampoco es muy común. 

Resumiendo, las diferencias entre el resultado contable (saldo (129)) y el resultado fiscal, se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Diferencias permanentes: son aquellas diferencias que siempre van a existir, es decir siempre va a existir esa discrepancia entre el resultado contable y el resultado fiscal. Por ejemplo, una multa de tráfico por exceso de velocidad, va a ser un gasto contablemente, pero no va a ser un gasto fiscalmente.

- Diferencias Temporarias: en este caso Hacienda y la contabilidad de la empresa si que van a estar de acuerdo en que el gasto debe imputarse, pero no están de acuerdo en el momento temporal del mismo. Por ejemplo, una amortización que la empresa haga en dos ejercicios económicos y hacienda, según sus tablas fiscales, diga a la empresa que lo tenía que hacer en 5 años. En ese caso el gasto existe y hay que ponerlo, pero el desacuerdo viene en cuanto al tiempo de imputación del mismo.

- Créditos Fiscales: son las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la empresa puede compensar en ejercicios siguientes siempre y cuando obtenga beneficios en un futuro.

La contabilización del impuesto de sociedades hay que realizarla a la finalización del ejercicio económico de la empresa, con independencia de su pago o de su cobro, atendiendo al principio de devengo, es decir, si una empresa acaba el ejercicio económico el 31/12 contabilizará el gasto en esa fecha, independientemente que sea luego en junio cuando proceda a pagar el impuesto. 



EJEMPLO 1 (diferencias permanentes)

1. Supongamos que tenemos un saldo de la cuenta (129) acreedor, es decir beneficios, por 100.000 €, y en ese ejercicio hemos tenido una multa de tráfico de 250 €.

Base Imponible del Impuesto será = 100.000 + 250 =100.250 €.

Esto es así ya que en el ejercicio habremos puesto una cuenta de gastos que nos minoraba el resultado y como en el impuesto de sociedades no se admite ese gasto, pues se lo tendremos que sumar al resultado.

Imaginemos un tipo impositivo del 25%

Tendríamos lo siguiente    ---->    100.250 x 0.25 = 25.062,5 € que habría que pagar de impuesto de sociedades.

Por lo tanto los asientos serían los siguientes:

                                        25.062,5 (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 25.062,5      

Como vemos en este ejemplo hemos tenido una multa que es un gasto que hacienda no admite por lo tanto en el resultado contable si está incluido ese gasto, pero no en el resultado fiscal, estamos en el caso de una diferencia permanente. Para este asiento hemos utilizado el Método de la cuota a pagar. Se trata de hacer coincidir el gasto por Impuesto de Sociedades contabilizado, con la cuota a pagar.

EJEMPLO 2  (diferencias temporales)

2.  Vamos a imaginarnos que tenemos mobiliario de oficina, que la hemos adquirido por 50.000 €, contablemente la vamos a amortizar en dos veces, a razón de 25.000 € cada vez, pero fiscalmente  el número mínimo de años es de 10 años y el número máximo de años es de 20, ¿cómo sabemos esto? , viendo las tablas oficiales de amortización que publica hacienda y que nos dicen los porcentajes máximos y mínimos a los que tenemos que amortizar cada uno de los elementos. ( Tablas amortización aeat ).
Una vez que hemos hecho esto en nuestra contabilidad habremos contabilizado el primer año.

                                       25.000   (681) Amort. del Inmovilizado material
                                                                              @ (281) Amort. acum. del inmov. mat. 25.000

Sin embargo hacienda nos permite, que lo más rápido que lo podemos amortizar es en 10 años, es decir un 10% cada año. Es decir hacienda nos permite amortizar sólo 5.000 € cada año, luego el primer año tendremos:

Amortización contable: 25.000 €
Amortización fiscal: 5.000€

De lo anterior se deduce que el primer año hemos amortizado contablemente 20.000 € de más, el segundo año habremos amortizado 20.000 € de más también y el tercero y sucesivos hemos amortizado 5.000 € de menos,por lo tanto tendremos una tabla tal que así:


Año  Contable   Fiscal   Diferencia 
1                    25.000,00 €                             5.000,00 €    20.000,00 €
2                    25.000,00 €                             5.000,00 €    20.000,00 €
3                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
4                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
5                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
6                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
7                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
8                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
9                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €
10                                   -                               5.000,00 € -   5.000,00 €

A 31.12.XXX1 se contabilizaría: (Método de la cuota a pagar)

suponiendo un % del 25% en el impuesto sería 20.000 * 25% = 5.000 €, suponiendo como anteriormente unos beneficios de 100.000 €, sería 100.000 + 20.000 = 120.000 x 0.25 = 30.000 € de impuesto.

                              30.000 (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S.  30.000

Es decir hemos metido 20.000 € de gastos que hacienda no nos los permite en este ejercicio, por lo tanto, en este ejercicio pagamos 5.000 € más de impuesto que nos los deduciremos más adelante.

Método del efecto impositivo. El gasto por Impuesto de sociedades se reconoce según su devengo. Para que exista gasto por impuesto diferido, debe haber diferencias temporales. La contabilización de estas diferencias temporales da lugar a activos/pasivos por impuesto diferido. Cuentas (474) Activos por impuesto diferido y (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Luego tendríamos que hacer el siguiente asiento:

                                 5.000     (4740) Activos por diferencias temporarias
                                                                           @     (6301) Impuesto diferido    5.000

A 31.12.XXX2 se haría de igual manera: (Método de la cuota a pagar), suponiendo los mismos beneficios:

                                                30.000   (6300) Impuesto corriente                                                                                   @    (4752)    H.P. acreedora por I.S  30.000 

                                                   5.000  (4740) Activos por diferencias tempor.                                                                          @     (6301) Impuesto diferido    5.000

A 31.12.XXX3 cambiaría el asiento ya que en la contabilidad no hemos amortizado nada:

 Es decir la cuenta sería la siguiente, hemos tenido 100.000 € de beneficios y no hemos amortizado nada, pero según hacienda ese año nos corresponde amortizar 5.000 €, es decir nos podemos poner 5.000 euros más de gastos fiscalmente, no en la contabilidad:

100.000 - 5.000 = 95.000 * 0.25 = 23.750

                                1.250(*)    (6301) Impuesto diferido  
                                                                 @    (4740) Activos por diferencias temporarias 1.250



                         23.750      (6300) Impuesto corriente
                                                               @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 23.750

(*) Tenemos 10.000 en la cuenta (4740) y eso lo tenemos que repartir entre los 8 años que nos quedan por amortizar el mobiliario, luego 10.000/8 años toca a 1.250 € cada año.




jueves, 8 de mayo de 2014

Contabilización de las facturas telefónicas (Gasto teléfono)

Las empresas tienen que gestionar sus comunicaciones y evidentemente y tal y como explícitamente exigen los actuales planes de contabilidad, contabilizar el gasto derivado de estas comunicaciones. Durante mi experiencia contable he visto que aunque contabilizar el gasto telefónico es bastante sencillo se suele producir una serie de errores debido fundamentalmente a la utilización de la cuenta de gasto para la contabilización del mismo.

En este foro y otros he observado que es una pregunta que habitualmente se repite y que provoca bastante despiste, aunque repito, es una cuestión bastante sencilla. (http://www.contabilidad.tk/node/4519)

Vamos a ver que dice el plan de las cuentas (628) y (629), suministros y otros servicios.

628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Y una vez puestas las definiciones, vamos al meollo de la cuestión, el teléfono no es un suministro, es un servicio y como tal debe contabilizarse en la cuenta (629) Otros Servicios.

La confusión creo que viene de que el plan no dice explícitamente que en la cuenta (629) se contabiliza el teléfono, pero sea por lo que sea, es un horror ver en una contabilidad contabilizado el teléfono en la cuenta (628).

Alguien podría decir que no afecta a los resultados y tendría razón, al fin y al cabo, es un cuenta del grupo 6, pero si afecta a la información que la contabilidad nos tiene que suministrar, sobre todo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por supuesto que el teléfono se contabilizará con su IVA, y contabilizaremos la factura y después el pago de la misma.


 Para contabilizar esta factura deberemos llevar el gasto a la cuenta (629) y contabilizar los dos ivas correspondientes.

                                           120,62 (629) Otros servicios
                                              10,48(47216) H.P. Iva soportado
                                               3,86 (47207) H.P. Iva soportado

                                                                     @ (410) Acreedores por prestación   134,96

                                                                           de servicios  


Posteriormente cuando se haga el pago normalmente por banco:


                                     134,96 (410) Acr. por prest. serv.
                                                                         @             (572) Bancos      134,96



                             

jueves, 3 de abril de 2014

IVA EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Hasta ahora cuando hemos visto la contabilización del IVA, hemos hecho referencia solamente al caso de prestación de bienes o servicios dentro del TAI ( territorio español de aplicación del impuesto ), pero se pueden dar dos casos más que van a dar una problemática contable diferente. Estos dos casos son, las adquisiciones intracomunitarias, y las exportaciones e importaciones, en esta entrada nos vamos a dedicar a comentar sólo las operaciones intracomunitarias, que contablemente no ofrecen demasiada dificultad, aunque desde un punto de vista fiscal, la dificultad si es un poco más gruesa.

Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.



Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:

  1. La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  2. La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  3. La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.  
 Contablemente los asientos que tendremos que realizar en cada uno de los casos son los siguientes:


  1. Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad  a una empresa francesa.

                  15.000        Tesorería (57)
                                                               @  Venta de Mercaderías (700)   15.000

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición asciende a 1.500 €.



                             1.500  Mobiliario (216)

                                315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)


                                                          @     Tesorería (57) 1.500

                                                          @   Hacienda Pública, IVA repercutido                                                                                           intracomunitario (477X) 315

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.


En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.



martes, 11 de febrero de 2014

Contabilización del Leasing. Arrendamiento Financiero Asientos Contables. Real Decreto 1514/2007. Real Decreto 1515/2007

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.

En primer lugar antes de hablar como se contabiliza el leasing o arrendamiento financiero vamos a recordar que entendemos por leasing y las clases que hay.
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero soportado por un contrato de arrendamiento con opción de compra, mediante el cual una persona o empresa (arrendatario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, el arrendatario tenga una opción de compra sobre dicho bien.

Hay bastantes clases de leasing, pero fundamentalmente se utilizan 3

a) El leasing financiero
b)  El leasing operativo
c) El lease-back (en otra entrada de este blog)

La diferencia entre el financiero y el operativo estriba en que en el leasing financiero se ejerce con una probabilidad alta la opción de compra y en el leasing operativo normalmente no se ejerce esta. Respecto al lease-back que será objeto de otra entrada en este blog, el bien objeto del arrendamiento es propiedad del arrendatario que lo vende al arrendador y posteriormente este le hace un leasing financiero u operativo.

Una vez definido que es el leasing y la diferencia que suele haber entre los tipos de leasing vamos a proceder a la contabilización del mismo. Es importante saber que el plan general contable que actualmente está en vigor (Real Decreto 1514/2007) ha cambiado de manera radical la forma en la cual es considerada contablemente este tipo de contratos.



Contabilización del leasing:

(Como ya sabemos hay dos planes generales contables en la actualidad, por lo tanto hay dos posibilidades de contabilización según se haya optado por un plan o por otro, es decir, según si somos microempresa y hemos optado por ese plan, o si somos una pyme o una gran empresa y estamos acogidos al plan de grandes empresas) ( ver esta otra entrada del blog

Microempresas (recordatorio):

* Que el total del activo sea inferior a 1.000.000 euros.
* Que la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.
* Que el número medio de trabajadores, no sea superior a 10.
Y perderán la facultad de aplicar los criterios especificos de microempresa, si dejan de reunir dos de estas condiciones durante dos ejercicio consecutivos.

Para contabilizar el leasing vamos a distinguir una serie de etapas contables en la vida útil del bien. Recordemos también que el contrato de leasing se puede realizar sobre un activo material o inmaterial, por lo tanto las cuentas de activo que vamos a utilizar serán las correspondientes a los grupos (20) Activos intangibles o (21) Inmovilizaciones materiales. La contabilización es igual para los dos grupos, para simplificar y por ser la más usual vamos a utilizar el subgrupo (21).

1) Firma del contrato de leasing  

a) Microempresas

 A la firma del contrato sólo se contabilizaría los gastos en los que incurrieramos, por ejemplo los gastos de notario por la formalización del contrato y las posibles comisiones que pagamos en ese momento.

                                           (623) Servicios de prof. indep.
                                           (669) Otros gastos financieros
                                                                        a                       (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES

(*) Los gastos iniciales incrementan el valor de la cuenta (21x)

                                         (21) Inmovilizado material
                                       
                                                                        a                    (174) Acreedores por arredamiento
                                                                                                          financiero a L/P
                                                                                                (524) Acreedores por arrendam.
                                                                                                          financiero a C/P
                                                                                                (572)   Bancos


2) Pago de las sucesivas cuotas (*) 
(*) Ver comentario al final de la entrada sobre el método financiero de cálculo de las cuotas, ya que el plan dice que hay que utilizar el método del coste amortizado.

a) Microempresas

                                        (6211) Arrendamiento financiero
                                        (472) H.P. Iva soportado
                                                                      a                    (572) Bancos

b) Grandes empresas y PYMES 

                                          (524) Acreedores por arrendamiento
                                                        financiero a C/P
                                          (662) Intereses de deudas 
                                          (472) H.P. Iva soportado

                                                                a                                 (572) Bancos

Esta es una manera de ver el asiento que se puede hacer en las grandes empresas y PYMES ya que a veces se contabiliza en vez de la (524) en la (174) así se va minorando la deuda a largo plazo.

3) Amortización del bien (En las microempresas no se amortiza)

                                        (681) Amort. del inmov. material
                                                                  a (281) A.A. del inmovil. material

4) Reclasificación de la deuda (*)

                                        




(*) Evidentemente esta operación sólo se realiza en las empresas que están acogidas al plan de grandes empresas.
Al contabilizar el contrato de leasing hemos hecho una separación entre la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, es decir aquella que es inferior a un año y aquella que es superior a un año. Por lo tanto cada año que dure el leasing tendremos que ver la deuda que tenemos a corto plazo, la cual su mayor tiene que estar a cero, y la deuda que tenemos a largo plazo. Para ello reclasificamos y pasamos la deuda a largo plazo a corto plazo. Esa deuda a corto plazo será el total de las cuotas a pagar en el siguiente año.





                                        (174) Acreedores por arrendamiento
                                                    financiero a L/P
                                                                a (524) Acreedores por arrendamiento
                                                                              financiero a C/P

5) Periodificación de los intereses

                                      (662) Intereses de deudas 

                                                                   a  (524) Acreedores por arrend.
                                                                                   financiero a C/P

Por los intereses de la primera cuota del año siguiente

6) Ejercicio de la opción de compra

   a) Microempresas (el importe del inmovilizado material normalmente coincidirá con el de la última cuota, razón por la cual durante el contrato no se amortiza)

                                                               (21) Inmovilizado material
                                                               (472) H.P. Iva soportado

                                                                       a        (572) Bancos

b)  Grandes empresas y PYMES acogidas.

El ejercicio de la opción de compra será igual que la contabilización de una cuota más del leasing, ya que el bien ya está activado.

7) En el caso que no ejercitemos la opción de compra

a) Microempresas

No hay que hacer nada, paramos de pagar el arrendamiento y ya está, el bien nunca ha estado en nuestra contabilidad

b) Grandes empresas y PYMES acogidas

Hay que dar de baja el bien, y habrá que tener en cuenta si hemos tenido pérdidas o ganancias al dar de baja el bien.

                                        (281) A.A. del inmovilizado material
                                        (524) Acreedores por a.f. a c/p
                                        (662) Intereses de deudas 
                                      *(671) Pérdidas del inm. material
                                                          a   (21) Inmovilizado material
                                                               (572) Bancos (por los intereses)
                                                              *(771) Beneficio del inm. material

* Una u otra, depende si hay pérdidas o beneficio



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 CÁLCULO DEL LEASING O CÁLCULO DEL COSTE AMORTIZADO.


Para ello voy a poner la definición y poner un enlace a la Wikipedia que lo explica fenomenalmente.


Según el Marco Conceptual del Plan general de contabilidad español, el coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
El tipo de interés efectivo es una método para calcular el coste amortizado de un activo o un pasivo financiero, y por tanto, un medio para distribuir el ingreso o gasto por intereses a lo largo del período de vida del activo o pasivo. La diferencia entre el tipo de interés efectivo y un método de diferimiento lineal estriba en que el primero refleja un retorno o rendimiento constante sobre el importe en balance del activo o pasivo.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

IVA DE CAJA ASIENTOS CONTABLES

ATENCIÓN: SE AMPLIA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL IVA DE CAJA HASTA EL 31 DE MARZO.

       Como ya comenté en otra entrada a partir del 1 de enero las empresas que cumplan ciertos requisitos se podrán acoger al IVA de caja, que está teniendo bastantes críticas por parte de todos los asesores y los fiscalistas. Fuera de estas críticas las PYMES que decidan acogerse a esta posibilidad "envenenada" tendrán que cambiar la forma de contabilizar el IVA, para adaptarse a este nuevo criterio, y ese es otro de los dolores de cabeza que tienen las PYMES que deciden acogerse a esta nueva posibilidad.

En esta entrada voy a tratar sólo la forma en la cual yo interpreto que habría que contabilizar este criterio nuevo que cambia el criterio de devengo que seguían hasta ahora las empresas.

Para ello voy a recordar también otra entrada de este blog en la cual comentaba como contabilizar el IVA con el criterio de devengo.

Contabilización del IVA con el criterio de caja:

Compras: 


Compramos Mercaderías por 100.000 euros a crédito.


                                   100.000  (600) Compra de Mercaderías
                                      21.000 (472.x) H.P. Iva facturado (criterio de caja)
                                                                   @
                                                                             (400) Proveedores                 121.000

Pagamos esas Mercaderías:


                                      121.000 (400) Proveedores @ (572)  Bancos  121.000

Y ahora tendremos que reclasificar el IVA, ojo esto es muy importante:


                                     21.000 (472) H.P. Iva soportado @ (472.x) H.P. Iva facturado  21.000

Ventas: 


Vendemos Mercaderías por 100.000 euros a crédito

                                            121.000 (430) Clientes
                                                                               @      (700) Venta de Mercaderías   100.000
                                                                                @      (477.x) H.P. IVA facturado     21.000


Cobramos una parte de esa venta, vamos a suponer que pagamos el 50%

                                                  60.500 (572) Bancos
                                                                        @  (430) Clientes 60.500

y ahora hacemos la reclasificación del IVA, por la parte cobrada (50%)

                                                  10.500 (477.x) H.P. IVA facturado
                                                                            @   (477) H.P. IVA repercutido      10.500
                                                                                             

Nota : La contabilización por el vendedor sujeto al régimen general no sufre ninguna modificación.